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La solicitud de nuevos usuarios se realizará desde el día 23 al 30 de septiembre inclusive, ingresando AQUÍ
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HABILITACIÓN DE LA CARGA Y ACTUALIZACIÓN DE PLANTELES – MODIFICACIÓN DEL CUIT DEL ESTABLECIMIENTO
Se informa que a partir del día 23/9/20 se habilitará la posibilidad de la carga, modificación y actualización de los planteles en la solapa RRHH del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) y el campo CUIT del Establecimiento en la solapa general. El período base para el cálculo del primer período adicional será el mes de AGOSTO del 2020. La posibilidad la carga, modificación y actualización de los planteles estará abierta hasta el 30 septiembre del corriente.
CUIT DEL EMPLEADOR
Se recuerda que se ha habilitado en la solapa RRHH un campo denominado “CUIT DEL EMPLEADOR”. Este campo debe ser completado en los casos donde se hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario, estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente al del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas (Ej: trabajadores de servicios tercerizados y/o residentes/becarios, cuando corresponda). Es importante que todos los establecimientos que tengan en su plantel trabajadores con estas características completen el campo, de lo contrario ese trabajador no será verificado/validado y no podrá abonársele el beneficio estipulado en la Res. Conj. 3/2020.
PROCESO DE VALIDACIÓN
Se recuerda que son potenciales beneficiarios de la asignación los trabajadores de los establecimientos definidos en el artículo 5° de la Resolución Conj. 3/2020 y sus modificaciones que, llegado el momento, se encuentren correctamente validados/verificados.
BENEFICIARIOS (Resolucion Conjunta 3/2020)
Este procedimiento requiere la carga de la totalidad de los planteles de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud y, dentro de ellos, la determinación de aquellas personas que se encuentran prestando servicios en el marco de la Pandemia, en las condiciones que establece la Resolución Conjunta 3/2020 Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, RESF 2020-3-APN-MS.
ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I. ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.
MESA DE AYUDA:
Se recuerda que se implementó una Mesa de Ayuda a través del correo asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar, que tiene como objetivo orientar sobre este proceso y resolver las dudas que pudieran surgir.