CONSULTA A SOCIOS CA.DI.ME.
EJECUCION DE SENTENCIA CONFIRMADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR PARITARIA ARANCELARIA.
Desde hace años, CADIME viene solicitando la instrumentación efectiva del Consejo Permanente de Concertación como “paritaria periódica” de los valores arancelarios percibidos por los prestadores, previsto en la Ley 26.682 de regulación de la medicina prepaga y por el artículo 35 de la Ley 23.661.
La fuerte depreciación arancelaria y el estado de permanente desfinanciamiento continúan ahogando al conjunto de las empresas prestadoras. Venimos alertando sobre el impacto negativo que soportan los prestadores independientes, dados los fuertes aumentos de sus costos operativos y de la presión fiscal, mientras sus ingresos dependen de valores arancelarios rígidos, definidos básicamente por los propios financiadores.
Además, estos aranceles depreciados se cobran con 60, 90 y hasta 120 días de retraso, con quita de valores facturados sin ningún tipo de justificación operativa ni documental y en algunos casos a través de mecanismos de intermediación como las denominadas gerenciadoras.
Resulta entonces indispensable acordar soluciones a los graves problemas que el sector salud enfrenta en la actual coyuntura. Sin la determinación de aranceles prestacionales en base a costos de producción – en el marco de la Ley 26.682 y 23.661-, la regulación de los plazos de pago y la transferencia de los mayores fondos que reciban los financiadores a sus prestadores, será imposible que estos puedan afrontar la fuerte suba de sus costos. CA.DI.ME ha detectado que en un 70% de los casos no se está cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 2125/21 en materia de recomposición arancelaria.
Puntualmente, la mora del Estado en esta materia opera desde el año 1989, fecha en la que se hubiera debido reglamentar el funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación (Art. 35 de la Ley 23.661) y luego, el Consejo Permanente de Concertación regulado en el artículo 27 de la Ley Nro. 26.682.
El accionar de la Cámara tuvo su punto culmine en la interposición de la demanda judicial que a posteriori reconociera que nos asiste razón. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvió con fecha 20/02/2018 imponer a la Superintendencia de Servicios de Salud la obligación de dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo Permanente de Concertación previsto en el art. 27 de la ley 26.682 y adoptar las medidas necesarias para implementar y concretar su puesta en funcionamiento. Con fecha 13/8/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación notifico a CA.DI.ME que la sentencia ha quedado firme, y además consentida por las partes.
Resulta entonces esencial su inmediata puesta en funcionamiento:
- Su falta de convocatoria genera un grave perjuicio económico en el Sector de la Salud.
- La función primordial del Consejo de Concertación es la fijación de los aranceles mínimos y obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores. (Ley 26.682 – artículo 18 -, Decreto 1993/2011 – artículos 18 y 27 – y Resolución 127/2019 – artículo 1 Inciso e) y por el artículo 35 de la Ley 23.661).
- Como consecuencia de la falta de concertación, no se cuenta con una herramienta efectiva de superación de conflictos y con la información necesaria para fijar aranceles prestacionales en base a costos de producción, y su actualización en plazos razonables que aseguren la sustentabilidad del sistema.
- En definitiva, el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN debería funcionar como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos (Decreto 1993/2011 ARTICULO 27) y por ello su puesta en funcionamiento es impostergable para la subsistencia del sector al que CA.DI.ME. representa.
En este escenario, CA.DI.ME presento un nuevo recurso a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación con fecha 19/10/21, solicitando la convocatoria urgente del Consejo de Concertación, Leyes 26.682 y 23.661, a la fecha también sin respuesta.
De allí que le solicitamos su opinión en relación a la siguiente consulta:
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