La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico no avala que las determinaciones por métodos rápidos destinadas al diagnóstico del SARS – COV2 – COVID-19 sean realizadas por profesionales NO bioquímicos. CA.DI.ME manifestó su apoyo al Comunicado difundido por la Confederación Unificada Bioquímica de la R.A – CA.DI.ME.

La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico no avala que las determinaciones por métodos rápidos destinadas al diagnóstico del SARS – COV2 – COVID-19 sean realizadas por profesionales NO bioquímicos. CA.DI.ME manifestó su apoyo al Comunicado difundido por la Confederación Unificada Bioquímica de la R.A

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La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico no avala que las  determinaciones por métodos rápidos destinadas al diagnóstico del SARS – COV2 – COVID-19 sean realizadas por profesionales NO bioquímicos

CA.DI.ME manifestó su apoyo al Comunicado difundido por la Confederación Unificada Bioquímica de la R.A, CUBRA

CA.DI.ME manifestó su apoyo al Comunicado difundido por la Confederación Unificada Bioquímica de la R.A, expresando que es el BIOQUÍMICO el único profesional con autoridad para recomendar como se deben realizar las actividades de las distintas etapas de los análisis clínicos, o llevar adelante cualquier proceso analítico inherente al laboratorio de análisis clínicos, siendo los únicos habilitados para validar resultados de prueba de laboratorio y decidir la aceptabilidad de los diferentes kits de diagnóstico.

En el marco de la emergencia sanitaria, más que nunca es un requisito indispensable contar con el rigor profesional y el rol del Bioquímico en el diagnóstico del SARS – COV2 – COVID 19.

El Bioquímico es el único profesional regulado que, por su aptitud y ejercicio, tiene la competencia técnica tanto para seleccionar el análisis de diagnóstico más conveniente, como para validar e interpretar un resultado de laboratorio clínico.

La bioquímica es una profesión regulada y, por lo tanto, enmarcada en lo establecido en el art. 43 de la Ley de Educación Superior 24521/95, debido a que está en juego de modo directo la salud y la seguridad de los habitantes. 

Cualquier otro profesional con distinta titulación que se arrogue el derecho a intervenir en cualquiera de estas etapas o dar recomendaciones sobre cómo se deben realizar, está cometiendo un delito penal, por ejercicio ilegal de la profesión bioquímica, en los términos del artículo 247 del Código Penal.

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