La Superintendencia de Servicios de Salud sanciono la Resolución 127/2019 conformando el Consejo Permanente de Concertación previsto en la Ley de Regulación de la Medicina Prepaga – CA.DI.ME.

La Superintendencia de Servicios de Salud sanciono la Resolución 127/2019 conformando el Consejo Permanente de Concertación previsto en la Ley de Regulación de la Medicina Prepaga

EL RECLAMO DE CA.DI.ME PARA CONCERTAR ARANCELES FUE RESUELTO FAVORABLEMENTE

CA.DI.ME lo integra a través del Consejo de Entidades de Salud CONAES, Federación de la que forma parte.

Este es un reclamo histórico de nuestra entidad – que logro la incorporación a la Ley Regulatoria de los aranceles mínimos y obligatorios, obligatoriedad de contratos y este mecanismo -, por cuanto dicho Consejo se constituiría en un ámbito de dialogo y búsqueda de soluciones a la problemática del sector de la salud, agravada por el proceso de concentración y la continua depreciación arancelaria que este provoca.

En este logro es de suma importancia el trabajo y apoyo desarrollado por todos nuestros socios.

Las empresas prestadoras del nivel pequeño y mediano que representa CA.DI.ME., se debaten en un mercado desregulado y monopolizado por los actores del financiamiento y la concentración. El enorme crecimiento de un grupo de financiadores del sector Salud implica la concentración de capital económico y el consecuente desarrollo de oligopsonios, esto es: la concentración de la capacidad de compra en pocas manos.

En estas condiciones de negociación marcadamente asimétrica los financiadores imponen precios, condiciones de pago, calidad y volumen de servicios a brindar. La concentración financiera y prestacional que hoy revela el sector de la Salud, implica comprender que el mantenimiento de aranceles depreciados es funcional al hecho concentrador.

Las empresas que ofrecen servicios, especialmente las pequeñas y medianas, se ven sometidas a las exigencias que imponen este pequeño grupo de compradores. La disyuntiva que enfrentan entonces es aceptar, reduciendo costos que comprometen condiciones de su plantel laboral, equipamiento, etc., o simplemente cerrar sus puertas.

Los prestadores Pymes, independientes de estas grandes estructuras, son así desplazados. Consecuentemente se reduce su número. Y se potencia el proceso de concentración. Lejos de la idea de un mercado abierto y competitivo, en condiciones oligopsónicas, las Empresas de Medicina Prepaga avanzan hacia el monopolio de la oferta de servicios. Para los usuarios ello significa la pérdida de la capacidad de elección, mayores costos y pérdida de calidad de los servicios. En Salud menor calidad es mayor riesgo.

Esta crítica y muy preocupante situación, resulta incomprensible si se considera que están vigentes las Leyes 26.682 y 23.661 que preven la convocatoria a concertar aranceles entre las partes y el Estado. CA.DI.ME ha venido insistiendo ante la autoridad de aplicación que se pongan en funcionamiento los mecanismos de concertación previstos por la citada Ley, para así fijar el valor de los nuevos aranceles, considerando los costos de producción. De esta manera se resolvería de manera justa y equitativa la problemática que envuelve a todo el sector prestador, el cual sin el resguardo que posibilita la ley se halla en un estado de indefensión y sometimiento a la hora de negociar con los financiadores los valores de los aranceles.

Entre sus atribuciones el Consejo “participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”.

La Cámara ha instrumentado para el logro de este objetivo desde una Iniciativa Constitucional hasta la concreción de varias demandas judiciales – la ultima con éxito el 23 de mayo de 2014 – por inconstitucionalidad por omisión, para que la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a crear el Consejo Permanente de Concertación establecido en el Art. 27 de la Ley Nro. 26.682, a dictar su reglamento de acuerdo a lo determinado por el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 1993/11, y a implementar todas las medidas necesarias para que el Consejo Permanente de Concertación comience la actividad para lo cual fue legislado.

Finalmente manifestamos nuestro apoyo a la medida instrumentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y solicitamos su convocatoria urgente, dejando en claro que en este accionar de más de diez años para alcanzar el objetivo perseguido, resultó indispensable el apoyo que se recibió de sus prestadores asociados y vinculados, lo cual demuestra una vez más la trascendencia de ORGANIZARNOS para alcanzar algún éxito en nuestras demandas y exhortaciones.