ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:
E) Uno con cinco por ciento (1,5%)
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental.
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental.
863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios.
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes.
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento.
864000 Servicios de emergencia y traslados.
869010 Servicios de rehabilitación física.