LEY DE SANGRE. Ley 27708. Ley Nª 22.990 – Modificación. – CA.DI.ME.

LEY DE SANGRE. Ley 27708. Ley Nª 22.990 – Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 por el siguiente:

Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre.

b) Clasificación y control de sangre y sus componentes.

c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes.

d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.

e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados.

f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.

Artículo 2º- Sustitúyase el artículo 45 de la ley 22.990 por el siguiente:

Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:

a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.

VER LEY 22990 

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.

REGISTRADO BAJO EL N° 27708

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

18/04/2023 N° 26241/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023