El Decreto 804/22 – Modificatoria del Capítulo VII de la Ley 27675, reglamenta aspectos de la seguridad social solamente. Fundamentalmente condiciones de jubilación en caso de tener HIV / Hepatitis B y C.
Es relevante el Anexo del Decreto 805/22, Capítulo II de “Derechos y Garantías” y el Capítulo IV de “Diagnóstico”.
En el Capítulo II, se garantiza el trato digno, el consentimiento informado y la reserva en la información ante una persona afectada con HIV, Hepatitis, ETS y TBC.
El artículo 8 dispone que un establecimiento sea público o privado que realice exámenes médicos laborales, sean preocupacionales, periódicos o de otra índole para el trabajo, debe exponer un letrero que advierta “Se prohíbe la oferta y la realización de pruebas diagnósticas para HIV, Hepatitis virales, ETS y TBC, tanto al inicio como durante la relación laboral”. Cualquier afectado por algunas de estas patologías no pueden tener acciones restrictivas en el trabajo y se habilita la denuncia a la SRT.
Asimismo, se propicia generar capacitaciones sobre las patologías mencionadas en el ámbito laboral, donde la ART y la SRT deberán tomar acciones articuladas.
En el Capítulo IV de “Diagnóstico”, el artículo 14 y 15, determinan que las pruebas, bajo consentimiento, se realizarían según las “Guías Clínicas” actualizadas por MSAL y serán de cobertura obligatoria por PMO.
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