Esta Ley recientemente sancionada por el Congreso tiene como objetivo garantizar el derecho a una atención sanitaria de calidad, promoviendo prácticas seguras en todos los niveles del sistema de salud.
Desde CADIME venimos promoviendo y respaldando acciones en favor del mejoramiento de la calidad de los servicios desde hace muchos años, y reafirmamos nuestra vocación de continuar y profundizar esas actividades, ahora con el marco legal que acaba de ser establecido.
Dado que la norma alcanza a todas las instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas o privadas, debemos resaltar la necesidad de considerar en la implementación de las obligaciones establecidas por la misma en función de la diversidad de recursos y capacidades existentes actualmente dentro del sector prestador, y particularmente en atención a la situación de las Pymes de atención ambulatoria.
La propia norma, en su artículo 8º, hace referencia a esas diferencias, cuando establece que “La autoridad de aplicación nacional y las autoridades de aplicación locales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, deben adoptar las medidas que consideren apropiadas para promover la adecuación de las instituciones proveedoras de servicios de salud a las características indicadas en el artículo precedente, teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, dimensión o escala, niveles de atención y demás especificidades.”
Y esas características mínimas, que son actividades que requerirán la adecuación de los prestadores, son:
- Establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables;
- Diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas;
- Diseñar programas de autoevaluación y evaluación, de manera sistemática, que permitan cumplir con los requerimientos de certificación de condiciones de calidad de las instituciones;
- Implementar procesos estandarizados de atención, vinculados a la calidad, con monitoreo de indicadores y sus correspondientes auditorías y evaluaciones;
- Implementar procesos estandarizados de vigilancia y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud;
- Disponer de un método que asegure el registro de incidentes de seguridad, eventos adversos y/o eventos centinela, para su investigación con criterio no punitivo y la consecuente adopción de medidas que eviten su repetición y garanticen el aprendizaje;
- Poner a disposición de las personas usuarias instrumentos destinados a brindar la información necesaria para la gestión de su propia salud, que contemple desde señalética informativa sobre la vigencia de la presente ley hasta mecanismos para la presentación de quejas u objeciones sobre carencias y deficiencias en la prestación del servicio y su correspondiente análisis, sin temor a represalias;
- Asegurar una dotación de personal de salud que satisfaga las necesidades del servicio y el bienestar del equipo de salud;
- Instaurar una duración de los turnos y de las horas de trabajo del equipo de salud, que eviten su agotamiento físico o mental;
- Prever medidas de protección del equipo de salud para salvaguardarlos de toda violencia o intimidación ejercidas por razón de su labor;
- Determinar la asignación de tiempos protegidos remunerados a los fines de garantizar la capacitación del equipo de salud en contenidos asociados a la cultura de la seguridad del y la paciente;
- Determinar la asignación de tiempos protegidos remunerados para el diseño, formulación e implementación de las actividades de autoevaluación institucional.
Otras obligaciones que la Ley impone a los prestadores son:
Contar con métodos de selección transparentes y equitativos para la selección e incorporación de su personal, orientados a generar la mejor oferta posible.
La consulta a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) para el otorgamiento de cargos.
La reasignación de tareas del personal que presente una limitación psicofísica, además de asegurar su continuidad en la institución.
La Ley también dispone la verificación de la aptitud profesional del equipo de salud, en forma periódica, y la obligación de brindar servicios solo con profesionales que hayan cumplimentado dicho requisito.
En materia de capacitación en calidad y seguridad de la atención, las instituciones deberán asegurar que todos los miembros del equipo de salud realicen capacitaciones periódicas, independientemente del área y cargo en el que se desempeñen. Incluyendo los programas de residencias,
Creemos que la Ley 27.797 será un avance significativo en materia de calidad y seguridad en los servicios de salud, en la medida que su implementación considere los recursos reales existentes en el sector, la situación de la cual se parte en cada caso y los costos de la implementación, y en tanto podamos lograr la integración en el marco de una política nacional al respecto, implementada en base a las necesidades y capacidades de cada jurisdicción.
Desde esta convicción entendemos que será una nueva oportunidad de articulación de fortalezas existentes en el sector público y el privado, a través del trabajo colaborativo y coordinado entre ambos sectores.