Mediante la Ley (Bs. As. cdad.) 5914 publicada en el B.O. el 27/12/2017 se publicó la Ley Tarifaria por el período fiscal 2018.
Artículo 59.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:
8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán……………………….1,10%
8511 Servicios hospitalarios
8512 Servicios de atención médica
8513 Servicios odontológicos
8514 Servicios de diagnóstico
8515 Servicios de tratamiento
8516 Servicios de emergencias y traslados
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.