ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, que como anexo IF-2023-94389937-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA” que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
02/11/2023 N° 88725/23 v. 02/11/2023
Fecha de publicación 02/11/2023