Los aumentos vigentes a partir del 1/7/2019, 1/8/2019, 1/10/2019, 1/11/2019, 1/12/2019 y 1/2/2020 no pagan contribuciones a la Seguridad Social hasta Junio de 2020.
– Se distribuye la modificación de los Básicos de Convenio en 6 tramos: Julio 2019 (10%), Agosto 2019 (7%), Octubre 2019 (5%), Noviembre 2019 (5%), Diciembre 2019 (3%) y Febrero 2020 (2%).
– Se absorben los aumentos otorgados durante el 2019.
– Facilidades para el pago de diferencia de SAC Diciembre 2019.
Detalles acerca de la “No Contributividad”
“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales fueron acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en seis tramos sucesivos durante 2019 y 2010 conforme la escala precedente y lo establecido en la Clausula de Revisión, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2019 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2019, a partir del 01/10/2019, a partir del 01/11/2019, a partir del 01/12/2019 y a partir del 01/02/2020. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo”.
Resulta oportuno destacar que el incremento salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, no pagan la contribución a la seguridad social, pero si pagan la contribución a la obra social y todos los aportes del trabajador.
A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones. por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo. Esto rige hasta el 30/06/2020.
En conclusión lo único que no se paga sobre el incremento salarial es la contribución del empleador a la seguridad social (remuneración 2 y 3 del F-931). Deberá verificarse, para una correcta liquidación de las cargas sociales, que el resto de las remuneraciones del F-931 queden correctamente consignadas, es decir básicos y adicionales vigentes a la fecha.
Por último recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.