ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5108/2021
RESOG-2021-5108-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos. Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01457954- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo sobre la economía y afectaron la actividad productiva.
Que en ese marco, a efectos de atender la situación fiscal de los pequeños contribuyentes, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 se creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” que dispuso una serie de normas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), mientras que a través de la Ley N° 27.639 se implementó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” para otorgar un nuevo impulso a dicho sector a través de un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.
Que las disposiciones legales mencionadas en el párrafo precedente fueron reglamentadas mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.003 y 5.034, sus respectivas modificatorias y complementarias, que establecieron los plazos para ejercer la opción de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los cuales fueron prorrogados a través de la Resolución General N° 5.079 y actualmente se encuentran en curso.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 1 de diciembre de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de 2020 y enero a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender nuevamente las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 3 de enero de 2022, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales mencionada-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/11/2021 N° 91372/21 v. 29/11/2021