Por Resolución Ministerial Nº 1086/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud del MSyDS, se aprobo la actualización de las “Directrices de organización y funcionamiento de “Consultorios individuales, Policonsultorios y Servicios de Atención Ambulatoria”. La normativa se incorpora al Programa Nacional de Garantía de la Calidad (PNGC). En los Anexos a la Norma, se incluyen el texto aclarativo de las características organizacionales y de funcionamiento de estas Directrices y una grilla de habilitación categorizante. Se resalta que el alcance es para todos los consultorios y gabinetes reconocidos por la autoridad de aplicación, entre las que se destacan todas las especialidades médicas, de salud mental, de rehabilitación y de odontología.
Como toda Norma que promueve el PNGC es de adhesión voluntaria, no obstante, su implementación parcial o total en los consultorios, policonsultorios y gabinetes alcanzados, impulsa sin duda un salto de calidad organizacional.
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1086/2019
RESOL-2019-1086-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el EX-2019-50542308-APN-DNCSSYRS#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que por Resolución Ministerial Nº 431/2000 se aprobaron las Normas de organización y funcionamiento del servicio de consultorios de las unidades de atención de la salud.
Que entre el momento de la formulación de la norma anterior y la presente se han producido modificaciones por lo que resulta necesario la actualización de la misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA que como ANEXO IF-2019-50471923-APN-DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES, POLICONSULTORIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA que como ANEXO IF-2019-50480667-APN-DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CONSULTORIOS DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD, aprobadas por Resolución Ministerial N° 431/2000.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices y las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase a través de la COORDINACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD y SEGURIDAD DEL PACIENTE las Directrices y las Grillas de Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2019 N° 50624/19 v. 16/07/2019
Fecha de publicación 16/07/2019