Observaciones importantes para gestiones Afip Decretos 300, 332 y 347 – CA.DI.ME.

Observaciones importantes para gestiones Afip Decretos 300, 332 y 347

Estamos relevando diversas situaciones en prestadores vinculados a la  Cámara, y observamos que AFIP comenzó a determinar a los contribuyentes  que aparecen en el listado de actividades publicadas por la Administración Federal – en el cual no se encuentra el sector salud -, con el Código 460 “Beneficio Dto 332/2020”.

Entendemos que esto solo aplica en relación a la prórroga de Contribuciones de SIPA de Marzo que estableció la RG 4693 como un beneficio adicional.

VER RESOLUCIONES AFIP Y GESTIONES CADIME

Algunos prestadores en particular no están recibiendo esta caracterización en el sistema registral de AFIP. Tenga en cuenta que AFIP va a informar en los próximos días en su Domicilio Fiscal Electrónico si accede a los beneficios del Dto 332, que en el caso de nuestro sector básicamente consistiría en la Asignación Compensatoria al Salario abonada por Anses o Programa REPRO según corresponda, una vez evaluada la información de sus ingresos. Esto fue posible en base a las gestiones realizadas por CADIME y la posterior sanción del Decreto 347 que abrió la posibilidad de acceder a este Programa. 

VER RECLAMO DE CADIME

Es probable que este beneficio adicional que otorgo la RG 4693, en las actuales condiciones, no se esté otorgando al sector salud precisamente porque gozamos del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones al SIPA por 90 días según Dto 300/2020, mientras que en el régimen del Decreto 332 es solo por 30 días.

Además esta norma establece en su artículo 6 que solo se puede acceder a uno solo de estos beneficios: o postergación o reducción.

Sin perjuicio de esta situación, se continúan las gestiones para lograr la concreción efectiva y rápida de los beneficios mencionados y optimizar los mecanismos de acceso, a través de la sanción de una normativa única para el sector salud.

Finalmente, si bien se trata de circunstancias cambiantes hora a hora, le sugerimos tener en cuenta que si no recibe la caracterización 460 en el sistema registral, no está vigente el beneficio de postergación de las contribuciones correspondientes a marzo 2020.

Quedamos en contacto por próximas novedades.

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