Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: agosto, septiembre y octubre 2023. Absorción Decreto 438. – CA.DI.ME.

Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: agosto, septiembre y octubre 2023. Absorción Decreto 438.

CA.DI.ME, en el marco de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) que integra, y las restantes cámaras empresariales signatarias de los convenios de la actividad, acordaron con FATSA los siguientes puntos:

  • 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
  • 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.

Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre). El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los $60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.

Detalle Absorción DNU 438/2023: las asignaciones no remunerativas establecidas por el decreto 438/2023 para los meses de agosto y septiembre, podrán absorberse hasta su concurrencia con los incrementos de salarios acordados en el presente acuerdo colectivo para los meses mencionados. En aquellos casos que la asignación no remunerativa sea mayor al aumento que efectivamente perciba cada trabajador, las empresas liquidarán la diferencia bajo el rubro “Asignación DNU 438 no compensada”. El pago de esta diferencia podrá abonarse hasta el día 15 de octubre. La absorción que se pacta en esta cláusula aplica a todos los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos.

  • 9% en octubre, que no puede ser absorbido a cuenta del bono. Este porcentaje también se calculará sobre los salarios de marzo 2023.

VER COMUNICADO ANTERIOR DE CADIME Y LA FAPS

VER ACUERDO PARITARIO COMPLETO

CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.com.ar

Avances alcanzados con las autoridades del ministerio de Economía:

  • Restablecimiento, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 (inclusive), de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (100% de exención de contribuciones al SIPA y 0,025% del Idyc bancarios).
  • No pago para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a saldar con un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas –venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- con el interés aplicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Los mantendremos informados de los avances en las negociaciones de las actualizaciones de aranceles, tanto como cualquier otra novedad que surja en este difícil contexto.