- Marco normativo
- La Ley 27.553/2020 estableció que en todo el territorio Nacional la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales.
- Más recientemente, el DNU 70/2023 excluyó la posibilidad de receta manuscrita, y además estableció como plazo para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el 1° de julio de 2024.
- El Decreto 345/2024 reglamenta la Ley 27.553, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital, y que para su efectiva implementación se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina. Con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos y toda otra prescripción.
- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia en la materia, deberá garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la Ley, promoviendo la interoperabilidad de las plataformas, acordando los mecanismos de acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, en coordinación con las áreas competentes, los desarrollos tecnológicos, la conectividad requerida y los consensos para operar en la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud mediante el uso de la Licencia Sanitaria Federal.
- El 24 de Junio se publicó la 1959/24 del Ministerio de Salud que dispone las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital: Las recetas emitidas, en soporte papel, electrónico y/o digital, con anterioridad al 1° de julio de 2024, mantendrán su validez conforme las disposiciones vigentes al momento de su emisión, garantizando la accesibilidad a la atención sanitaria integral de los pacientes. Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital, que se emitan con posterioridad al 1° de julio de 2024 y durante el período de implementación, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia. Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1° de julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia, conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia.
La Ley 25.506/2001 (Firma digital) establece que se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Y se define como firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
En la práctica, la firma digital tiene mayor fuerza probatoria. Si alguien niega la firma, tendrá que demostrar que es falsa. En cambio, en el caso de la firma electrónica, si alguien desconoce la autoría o la integridad de un documento firmado electrónicamente, la persona que sostiene su validez tendrá que probar que la firma es verdadera.
El Decreto 345/2024 reglamenta la Ley 27.553, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital, y que para su efectiva implementación se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina. Con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos y toda otra prescripción.
La Licencia Sanitaria Federal (Decreto 98/23 y Resolución MSAL 305/23) es la identificación única que incluye todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
Situación actual.
- A la fecha instituciones asistenciales que cuentan con sus plataformas de historia clínica digital han incluido la generación de prescripciones a través de la misma.
- Por otra parte, financiadores han desarrollado sus propias aplicaciones, o adoptado como norma para sus prestadores alguna que ya existe en el mercado.
- A la fecha existirían unas 80 plataformas en uso. Todas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) creado por Res. 1959/24.
- Muchos profesionales que realizan prescripciones fuera de estos ámbitos institucionales utilizan algunas de las aplicaciones disponibles. En estos casos se presentan no infrecuentes dificultades en la aceptación de las mismas, tanto en farmacias como en instituciones de atención ambulatoria, fundamentalmente por temor de estas al rechazo por parte de los financiadores.
- A partir del 1° de julio de 2024 rige lo establecido en el Anexo II de la Res. 1959/24 (CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTINGENCIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA Y/O DIGITAL).