Mediante presentación efectuada a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Abogada Florencia Lucila Misrahi, CA.DI.ME le manifestó la problemática que se presenta en cuanto a la aplicación del Decreto 478/23 para el mes de marzo 2024.
La norma mencionada exime hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Estamos recibiendo algunas consultas de prestadores de diagnóstico y tratamiento médico ambulatorios socios, informándonos que se dieron de baja los códigos del Decreto 478 referidos a la exención de las contribuciones al SIPA. Es decir, se eliminó la caracterización “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.” del sistema registral. Igual situación se presenta en el F-931 con los códigos de actividad 138 y 140.
Entendemos que la vigencia del Decreto mencionado es hasta el 31/03/2024, por lo que estos códigos deben poder aplicarse hasta el vencimiento del F931 de marzo 2024 que opera esta semana.
Es por ello que le solicitamos a la AFIP la instrumentación de una urgente solución para esta situación planteada.