Prorroga vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2020 – CA.DI.ME.

Prorroga vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo que como Anexo I – IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND-, y de acuerdo a lo expresado en los Considerandos que preceden.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, de acuerdo al detalle emanado del IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND que como Anexo II forma parte integrante de la presente, sobre los que deberá ajustar su accionar la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud respecto a los recursos financieros a ser transferidos para la asistencia médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, bajo los lineamientos operativos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 27/04/2020 N° 17857/20 v. 27/04/2020

Fecha de publicación 27/04/2020

VER ANEXO 1

VER ANEXO 2