SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1277/2019
RESOL-2019-1277-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-77318749-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, la Resolución Nº 550 de fecha 7 de junio de 2019, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Disposición Nº 900 del Registro de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 7 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 se dispuso que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la Ley Nº 24.901 y sus modificatorias.
Que a su vez dispuso que tales sujetos sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: (a) servicios odontológicos exclusivamente; (b) servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; (c) aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a CINCO MIL (5.000).
Que sin perjuicio de ello, el artículo previó que la autoridad de aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley, agregando que todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la autoridad de aplicación.
Que la reglamentación de la norma por el artículo 7º del Decreto Nº 1993/2011 (modificado según Decreto Nº 66/2019) dispuso que la autoridad de aplicación podrá autorizar nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la misma podrán presentar nuevos planes de coberturas parciales a la Comisión Permanente.
Que del mismo modo se previó que todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la autoridad de aplicación, que no se podrán derivar aportes de la Seguridad Social a un plan parcial y que, en todos los casos en los que las entidades se encuentren autorizadas a ofrecer planes de coberturas parciales se deberán explicitar claramente las prestaciones cubiertas y detallar pormenorizadamente las excluidas de la cobertura, no pudiendo hacer referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición.
Que por Resolución Nº 550/2019 se delegó en la persona de la señora Gerente de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las disposiciones que deriven de la intervención de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682.
Que mediante la Disposición Nº 900/2019 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL se autorizó el tipo de plan de cobertura parcial denominado “PLAN PARCIAL DE COBERTURA PRESTACIONAL AMBULATORIA” que incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, y el tipo de plan de cobertura parcial denominado “PLAN PARCIAL DE INTERNACIÓN” que incluye emergencias médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación, en ambos casos con los mismos alcances que aquellos contemplados en los incisos a, b y c del artículo 7º de la Ley Nº 26.682 y que deberán ajustarse a las reglas generales de la Ley y su reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial respectivos.
Que en mérito a las consideraciones expuestas y en el ejercicio de las funciones que le son propias a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde regular aspectos vinculados a la reglamentación de los planes de cobertura parcial que pudieren comercializar las Entidades de Medicina Prepaga, como asimismo el procedimiento administrativo respecto de la presentación de las solicitudes que efectúen dichas entidades a los fines de su registración.
Que del mismo modo, a los efectos de aportar mayor claridad respecto de los procedimientos a seguir para la autorización de nuevos tipos de planes de cobertura parcial, corresponde dictar las normas para la presentación de propuestas de planes de cobertura parcial a ser sometidas a consideración de la Comisión Permanente del artículo 6º de la Ley Nº 26.682.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que comercialicen o deseen comercializar planes de cobertura parcial previstos en el artículo 7º, incisos “a”, “b” o “c”, de la Ley Nº 26.682, en la Disposición Nº 900/2019 de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL y/o en futuras normas que pudieren autorizar otros tipos de planes de cobertura parcial, deberán cumplir con los requisitos, pautas y procedimiento previstos en el ANEXO I (IF-2019-79754245-APN-SEC#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- En un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán presentar por ante la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES PARCIALES cuyo modelo se encuentra previsto en el ANEXO II (IF-2019-77312349-APN-SEC#SS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información para que disponga lo conducente a fin de que, en el futuro, la información requerida en el ANEXO II -referido en el artículo anterior- pueda ser cargada por las entidades en forma electrónica a través de un aplicativo específico disponible en la página web institucional del organismo.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento y/o inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente, será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Nº 26.682, su reglamentación y en la Resolución Nº 156/2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) que hubieren efectuado en forma previa presentaciones a los efectos previstos en la presente Resolución que no se ajusten a lo que en la misma se establece deberán readecuar sus presentaciones en el plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de desestimar el trámite y archivar sin más las actuaciones.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 66736/19 v. 06/09/2019