Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Planes con Copagos. Aumento de aranceles diciembre y enero 2023. Decreto 743/2022. Resolución 2577 y 2578/22. – CA.DI.ME.

Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Planes con Copagos. Aumento de aranceles diciembre y enero 2023. Decreto 743/2022. Resolución 2577 y 2578/22.

Con respecto a los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas de la medicina prepaga, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, este tope será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.

VER DECRETO 743/2022

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el párrafo anterior.

VER RESOLUCION 2577/2022

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el párrafo anterior. 

Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

Aumento de aranceles diciembre y enero 2023. 90% del índice:

Los aumentos autorizados por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán aplicarse de la siguiente forma: hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

VER RESOLUCION 2578/2022

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