ACTIVIDADES HABILITADAS EN FASES 3, 4 Y 5
Personal de salud.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes
Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Servicios de Rehabilitación Psicomotriz.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Servicios de Kinesiología, Nutricionistas, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Psicología.
Restricciones: a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la presente resolución, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día. b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas. c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.