MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1027/2020
RESOL-2020-1027-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
ARTÍCULO 1°.- Podrán presentarse al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador
b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
- Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
- Variación porcentual interanual de la facturación.
- Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:
- Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
- Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.
- Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud.
- Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
14/12/2020 N° 63287/20 v. 14/12/2020
Fecha de publicación 14/12/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4859/2020
RESOG-2020-4859-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias.