Resolución 1027/2020 y Resolución 938/2020: Creación Programa Repro II. Sector Salud. Reglamentación Afip – CA.DI.ME.

Resolución 1027/2020 y Resolución 938/2020: Creación Programa Repro II. Sector Salud. Reglamentación Afip

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1027/2020

RESOL-2020-1027-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

ARTÍCULO 1°.- Podrán presentarse al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador

b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

  • Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:

  • Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
  • Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.
  • Definir parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la Salud.
  • Recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede de esta Cartera de Estado.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

14/12/2020 N° 63287/20 v. 14/12/2020

Fecha de publicación 14/12/2020

VER RESOLUCION 938/2020 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4859/2020

RESOG-2020-4859-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias.

VER RESOLUCION 4859 

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