ARTICULO 1°. – Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.
ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.
El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.
ARTICULO 4°. – Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.
El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°, será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024
Fecha de publicación 28/06/2024