Resolución 141/2021. Programa Repro II. Plazo de Inscripción Marzo 2021: del 22/3 al 27/3/2021. – CA.DI.ME.

Resolución 141/2021. Programa Repro II. Plazo de Inscripción Marzo 2021: del 22/3 al 27/3/2021.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Resolución 141/2021 

RESOL-2021-141-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021

La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del PROGRAMA REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.

Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

  1. 18/03/2021 N° 16149/21 v. 18/03/2021

Fecha de publicación 18/03/2021

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