Resolución 1446/2023. Agencia Nacional de Discapacidad. Estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. – CA.DI.ME.

Resolución 1446/2023. Agencia Nacional de Discapacidad. Estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 1°.- Autorícese la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), el cual será liquidado según las condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND.

VER ANEXO

ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gastón Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 09/10/2023 N° 81212/23 v. 09/10/2023

Fecha de publicación 09/10/2023

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