Resolución 1463/2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales – CA.DI.ME.

Resolución 1463/2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados:

a) El derecho a solicitar la credencial física;

b) Las vías disponibles para requerirla;

c) Las opciones de entrega habilitadas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a fin de que adopte las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

 FUNDAMENTOS:

Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Que no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los sistemas digitales persisten barreras de acceso para una parte significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad, dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada.

Que el uso de herramientas digitales puede implicar barreras para ciertas personas, ya sea por razones vinculadas a su contexto, a condiciones personales o a la falta de recursos o acompañamiento adecuado.

Que, por otra parte, debe destacarse que no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para acceder a prestaciones de salud.

Que, a fin de resguardar los principios de igualdad, no discriminación y autonomía, corresponde disponer una alternativa física que permita el pleno ejercicio del derecho a la salud, evitando condicionamientos tecnológicos que puedan obstaculizar el acceso equitativo a las prestaciones.

Que la credencial física constituye un instrumento simple, directo y accesible, que garantiza la atención en condiciones de equidad en todo el territorio nacional.

Que, en función de lo expuesto, resulta procedente establecer la obligatoriedad de ofrecer credenciales físicas, sin perjuicio de la coexistencia con formatos digitales.