Resolución 1484/2021. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA SUR. – CA.DI.ME.

Resolución 1484/2021. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA SUR.

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000,00.-), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I (IF-2021-51721828-APN-SEC#SSS) de la Resolución Nº 1072/21, excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan con los criterios de exclusión establecidos en el ANEXO III (IF-2021-51760653-APN-SEC#SSS) de la misma Resolución.   

En función de lo expuesto, realícense las transferencias detalladas en el ANEXO IF-2021-79141909-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo anterior será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta abril de 2021, hasta tanto regularicen dicha situación.

ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento al alta en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ordenada por la Resolución Nº 269/20, hasta tanto regularicen dicha situación.

ARTÍCULO 5°.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la efectiva transferencia, se les debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar las sumas abonadas a cuenta.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 03/09/2021 N° 63500/21 v. 03/09/2021

Fecha de publicación 03/09/2021