Resolución 1541/2020: Grupos de Riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria. Actualización – CA.DI.ME.

Resolución 1541/2020: Grupos de Riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria. Actualización

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1541/2020

RESOL-2020-1541-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:

 1 . Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

 2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

 3. Personas diabéticas.

4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

5. Personas con Inmunodeficiencias: 

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. 
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). 
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) 

6. Pacientes oncológicos y trasplantados: 

  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. 
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento. 
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. 

7. Personas con certificado único de discapacidad. 

8. Personas con obesidad”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

  1. 25/09/2020 N° 41833/20 v. 25/09/2020

Fecha de publicación 25/09/2020

Decreto 754/2020: PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Ver Decreto 260/2020

 

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