Establécese que la incorporación de nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, se realizará a partir de la solicitud de cada empresa de salud, realizada por ante el Ministerio de Salud a través de correo electrónico declaracionesfescas@msal.gov.ar en la que deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción de la empresa de salud.
b. Identificación del/los establecimientos de salud vinculados con la empresa, agregando la constancia de REFES de cada uno de ellos.
La incorporación al listado se analizará en función de los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante.
SUBSANACIÓN: Las empresas que, habiendo cumplido con la inscripción en el plazo previsto, pero que no hayan sido seleccionadas por haber incumplido alguno de los requisitos durante el proceso
de preselección y selección, para los casos que dichos incumplimientos sean identificados como subsanables, tendrán un periodo de 5 (CINCO) días hábiles para justificar las razones por las que la exclusión ha sido improcedente, fundando rigurosamente su presentación. Dicho plazo cuenta desde que ha sido informado de la denegatoria por el sitio AFIP. La presentación de subsanación la deberá realizar por nota a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar, incorporando los antecedentes que justifiquen la discrepancia.
En caso de que resulten atendibles las razones de la justificación, y sean aceptados tomando en cuenta los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante, se podrá liquidar el beneficio con la liquidación correspondiente al período subsiguiente.
Modificación período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADO |
Período seleccionado para nómina (F931) |
MAYO |
ABRIL DE 2022 |
JUNIO |
MAYO DE 2022 |
JULIO |
MAYO DE 2022 |
AGOSTO |
JULIO DE 2022 |
SEPTIEMBRE |
AGOSTO DE 2022 |