ARTICULO 1°.- Establécese un incremento de un quince por ciento (15%) en el valor de la cápita y extra cápita mensual, por beneficiario, fijándose el mismo en la suma total de PESOS NOVECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (914,48), a partir del 1° de septiembre de 2021.
ARTICULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
- 05/10/2021 N° 74002/21 v. 05/10/2021
Fecha de publicación 05/10/2021