Resolución 1820/2020: Prórroga habilitaciones provisorias de establecimientos de salud – CA.DI.ME.

Resolución 1820/2020: Prórroga habilitaciones provisorias de establecimientos de salud

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1820/2020

RESOL-2020-1820-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse de manera automática y excepcional, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días hábiles administrativos, a contar desde el vencimiento de las últimas habilitaciones provisorias otorgadas, cuando sus vigencias hubieran finalizado antes de la emergencia sanitaria, las habilitaciones de aquellos establecimientos de salud regulados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68, las Resoluciones Secretariales N° 2385/80 y N° 423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº 704/00, Nº 749/00, N° 255/94, Nº 1876/16, sus modificatorias y complementarias, siempre que los pedidos de prórroga se hubiesen presentado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda vez que las administradas no se hubiese pronunciado inequívocamente en contrario o se hubieran producido cambios respecto de la concesión de la habilitación anterior.

ARTÍCULO 2°.- Prorróganse de manera automática y excepcional, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos las habilitaciones provisorias de establecimientos de salud, cuando sus vigencias hubieran finalizado o finalicen durante la emergencia sanitaria, a contar desde el vencimiento de la última habilitación provisoria otorgada, reguladas por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, la Ley Nº 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68, las Resoluciones Secretariales N° 2385/80 y N° 423/87, las Resoluciones Ministeriales Nº 704/00, Nº 749/00, N° 255/94, Nº 1876/16, sus modificatorias y complementarias, siempre que la administrada no se hubiese pronunciado inequívocamente en contrario o hubieran mediado cambios en las condiciones de su concesión anterior.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas de las habilitaciones con carácter provisorio enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente, no operarán en las siguientes situaciones:

si el establecimiento, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentra impedido de brindar un efectivo servicio a raíz de encontrarse bajo clausura preventiva en los términos del artículo 125 de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 y los artículos 45 y 46 de la Ley 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68 o cualquier otra razón que en tal sentido considere pertinente esta cartera de Estado.

cuando la última habilitación provisoria otorgada por este MINISTERIO DE SALUD hubiera vencido antes de la emergencia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/20, si no hubiera mediado una solicitud de renovación previa al dictado de la presente Resolución.

frente a una baja o modificación en la habilitación tramitada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubiera servido de fundamento a la habilitación provisoria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a prorrogar. En este caso, quedan obligados los titulares de los respectivos establecimientos a notificar las novedades a la citada Dirección, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de dictada la presente Resolución, si se produjeron antes de esa fecha y tendrán idéntica exigencia si son posteriores a ella y mientras subsistan habilitaciones ulteriores concedidas en el marco de la misma, bajo apercibimiento de considerar la comisión de una falta de carácter sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Cumplida la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, a medida que vayan venciendo los plazos previstos en cada habilitación provisoria concedida en el marco de la presente Resolución, quedarán sin efecto las mismas, siempre que no sean modificadas o ampliadas o que la emergencia sanitaria antes mencionada sea extendida. Finalizado el plazo aplicable a cada caso, se retomarán los mecanismos administrativos específicos para la habilitación provisoria de cada establecimiento de salud, tal como se venía haciendo hasta el momento de la ampliación de la declaración de la emergencia sanitaria a través del Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 5°.- No se podrán introducir modificaciones respecto a la titularidad, denominación, razón social, estructura, modalidad de prestaciones, servicios, personal, sin previo conocimiento y autorización de este MINISTERIO DE SALUD, conforme a lo establecido por los artículos 37 y 4° respectivamente de las Leyes N° 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 y N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7.123/68. Si durante la vigencia del Decreto N° 260/20 no se hubiese notificado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, respecto de una de las situaciones antes descriptas, se deberá presentar una nota informado sobre las mismas en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de dictada la presente medida, para continuar la tramitación a la que hubiere lugar, sin que opere la prórroga automática. Téngase presente que no exime de responsabilidad a la administrada el no haber solicitado conforme la legislación vigente en la materia, la prórroga de los trámites que aquí se regulan, cuyo vencimiento hubiera operado antes de los plazos previstos en la presente Resolución, siendo exclusiva responsabilidad de los titulares observar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

07/11/2020 N° 54078/20 v. 07/11/2020

Fecha de publicación 07/11/2020