ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:
- el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
- Asegurar la ventilación de los ambientes.
- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
- Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.
ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
21/09/2022 N° 75483/22 v. 21/09/2022
Fecha de publicación 21/09/2022