Resolución 1910/2023: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 – CA.DI.ME.

Resolución 1910/2023: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132

ARTÍCULO 1°: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos figuren en las mismas previo al 31 de diciembre de 2023 inclusive, hasta el día y mes de su vencimiento original consignado en las credenciales, pero del año 2024.

ARTÍCULO 2°: Establécese que para aquellas credenciales cuyos vencimientos operen durante el año 2024 o posteriores, la vigencia de las mismas será hasta el día mes y año consignado en las credenciales. 

ARTÍCULO 3°: Autorizase, sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por la presente Resolución, a realizar el trámite de renovación de todas aquellas credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, que se encuentren vencidas.

ARTÍCULO 4°. – Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a disponer el procedimiento de renovación referido en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

  1. 30/08/2023 N° 68251/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023

CONSIDERANDOS:

Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.

Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.

Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de la salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de tales profesionales.

Que a través de la Resolución N° 1378/2020 se estableció prorrogar de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 308/2023 se estableció prorrogar nuevamente, de manera automática y extraordinaria, la vigencia de las credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N° 1378/2020, mientras se encuentre vigente la emergencia en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 863/2022 hasta el 31/12/2023.

Que sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por el artículo 2° de la última resolución citada, mediante su artículo 4° se autorizó a realizar los trámites de renovación de las credenciales.

Que la situación descripta implica la generación de una gran cantidad de trámites de renovación dado que deben incluirse aquellas credenciales cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, sumadas a las matriculaciones que se tramitan por primera vez correspondientes al año en curso.

Que es preciso establecer un cronograma razonable y posible para la renovación de las credenciales objeto de análisis, garantizando que cada profesional pueda tramitar su credencial en tiempo y forma, sin que se vea alterada la vigencia de las mismas y el ejercicio de su profesión.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas complementarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, sus modificatorios y complementarios.