AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 209/2020
RESOL-2020-209-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2020
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la Ley N° 19.279 y Decreto N° 1313/93, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
- 09/06/2020 N° 22564/20 v. 09/06/2020
Fecha de publicación 09/06/2020
CONSIDERANDOS:
VISTO el EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 19.279, 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1313 de fecha 24 de junio de 1993, N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto N° 1313/93, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento, el que posee una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del Certificado Único de Discapacidad.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENA (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de abril de 2020.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente.
Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la misma.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deviene necesario ampliar los plazos de las prórrogas mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.