ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de Marzo al 30 de Marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
- Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022
Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.
- Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 9º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:
Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
- Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
22/03/2022 N° 17193/22 v. 22/03/2022
Fecha de publicación 22/03/2022