ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE CALIDAD EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO POR IMÁGENES” que como anexo IF-2021-27218997-APN- DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento “LEGISLACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA RELACIONADA A DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES” que como anexo IF-2021-27218987-APNDNCSSYRS# MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento “PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EN FUENTES EMISORAS DE RADIACIÓN” que como anexo IF-2021-27218982-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento “PLANIFICACIÓN Y RECURSOS” que como anexo IF-2021-27218971-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO POR IMÁGENES DTI” que como anexo IF-2021-26536022-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el “RELEVAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO POR IMÁGENES” que como anexo IF-2021-26535849-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los “Estándares de Calidad en Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes”; el documento “Legislación en la República Argentina Relacionada a Diagnóstico por Imágenes”; el documento “Protección Radiológica en Fuentes Emisoras de Radiación”; el documento “Planificación y Recursos”; la “Herramienta para la Autoevaluación de los Estándares de Calidad en Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes DTI” y el “Relevamiento a Establecimientos de Diagnóstico y Tratamiento por Imágenes” que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente.
ARTÍCULO 8º.-Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.
ARTÍCULO 9º.-Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 10.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- 13/12/2021 N° 95730/21 v. 13/12/2021
Fecha de publicación 13/12/2021