Resolución 3751/2023: HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN . – CA.DI.ME.

Resolución 3751/2023: HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN .

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Documento Marco de la HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, que como Anexo I (IF-2023-103997028-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 1

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, que como Anexo II (IF-2023-104095097-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 2

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Proceso de Reconocimiento como Establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención Comprometidos con la Calidad”, que como Anexo III (IF-2023-104095902-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 3

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase el reconocimiento como “Establecimiento de salud del Primer Nivel de Atención comprometido con la calidad” a aquellos establecimientos que hayan pasado exitosamente por el proceso aprobado en el artículo que antecede. Dicho reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN y el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase en forma conjunta a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS SANITARIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA o quienes en un futuro detenten sus competencias, para la modificación de las herramientas y documentos mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por el artículo 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.

SOLICITE ASESORAMIENTO A: gestion@cadime.com.ar

CONSIDERANDOS:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución Ministerial RESOL-2021-2546-APN-MS de fecha 21 de septiembre de 2021, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes de calidad y seguridad de la atención y establecer estrategias para el equipo de salud que les promuevan en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente, como también la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), aprobado Resolución Nº 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, ratificado por los Decretos Nros 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras.

Que el enfoque de la Atención Primaria de la Salud (APS) ha sido y sigue siendo un elemento central en las iniciativas de fortalecimiento y transformación de los sistemas de salud, el cual fue establecido en la Conferencia Internacional de Alma Ata del año 1978 y ratificado por la declaración de Astana 40 años después, ambas organizadas y convocadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que la Atención Primaria de la Salud (APS) es una estrategia sanitaria que fortalece el derecho a la salud, con la que se pretende disminuir la inequidad en el acceso a los servicios de salud y mejorar la cobertura sanitaria de nuestra población.

Que la Resolución Ministerial RESOL-2023-924-APN-MS del 9 de mayo de 2023 aprobó los Ejes de Gobernanza en Atención Primaria de la Salud, entre los que se incluyó a la Calidad en el Primer Nivel de Atención, teniendo como objetivo primordial el desarrollo de capacidades y competencias de los equipos de salud en concordancia con estándares de calidad.

Que el proceso de la autoevaluación de los establecimientos de salud inicia un camino de fortalecimiento de las capacidades que permite realizar un acompañamiento en el recorrido por todos aquellos servicios, procedimientos y equipos de trabajo vinculados con la calidad y seguridad de la atención sanitaria de los establecimientos del PNA.

Que en ese marco se encuadran los procesos de evaluación de la calidad en salud como una de las acciones que fomentan el mejoramiento continuo y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los pacientes.

Que se aprobó por Resolución Ministerial RESOL-2021-1744-APN-MS de fecha 16 de junio de 2021 la Herramienta para la Autoevaluación de Buenas Prácticas para la Mejora de la Calidad en los Servicios de Salud, como un instrumento que busca sentar las bases para la construcción de un sistema de evaluación, que permita armonizar parámetros de calidad para un futuro proceso de acreditación.

Que tomando como modelo la herramienta identificada en el considerando anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, han desarrollado una HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN.

Que la implementación de estas buenas prácticas de funcionamiento está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.

Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento científico; que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para las personas usuarias.

Que, en este contexto, el proceso de la autoevaluación en buenas prácticas busca incorporar un modelo orientado a resultados centrado en las personas, que promueve la búsqueda de los establecimientos del PNA de la evidencia de su desempeño, centrándose en las estructuras y procesos con mayor correlación con el resultado, relevando el cumplimiento de los criterios con elementos que sean medibles y/o demostrables.

Que este proceso se acompaña del desarrollo de planes de mejora según el nivel alcanzado y con la posibilidad de planificar nuevas evaluaciones según el grado de mejora.

Que esta herramienta busca identificar las oportunidades de mejora de los establecimientos del PNA e incentivar y promover el compromiso de directivos y del equipo de salud en la construcción de una cultura de seguridad y mejora continua.

Que, por otro lado, a los fines de motivar e incentivar la utilización habitual de la herramienta mencionada en los párrafos precedentes, se impulsa un proceso de reconocimiento a los establecimientos de salud que realicen el proceso de autoevaluación y alcancen los estándares mínimos.

Que este proceso busca destacar a los establecimientos que demuestren compromiso e iniciativas en pos de la mejora de la calidad de atención implementando e incorporando la herramienta proporcionada y que alcancen los estándares mínimos, reconociéndolos como “Establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención comprometidos con la calidad”, y será implementado de forma conjunta con los espacios jurisdiccionales que aborden temáticas vinculadas a la calidad en los servicios de salud.

Que el reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus complementarias y modificatorias.

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