Resolución 411/18: Incremento en el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal – CA.DI.ME.

Resolución 411/18: Incremento en el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 411/2018
RESOL-2018-411-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº2018-61494999-APN-DE#AND del Registro de la Agencia Nacional de Discapacidad, el Decreto Nº 160 del 27 de febrero del 2018 y la Resolución del ex Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud Y Desarrollo Social) N° 1862 del 8 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al ex MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del Programa Federal de Salud – Incluir Salud.
Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a suscribir entre el ex MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias.
Que en dichos convenios se estableció para las Prestaciones de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal que las jurisdicciones son responsables del control y calidad del servicio y que el ex MINISTERIO DE SALUD se reserva la facultad de abonar las facturas pendientes en forma directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en cada contratación.
Que la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia mediante ME-2018-61492519-APN-DNASS#AND, un incremento de un dieciocho por ciento (18%) del valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en concepto de ajuste del valor por mayores costos derivados de las variables económicas que afectan al sector, según allí se expone.
Que dicho Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal se aplica en forma mensual por paciente, para los afiliados titulares de una pensión no contributiva por invalidez.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud propicia mantener el arancel diferencial del veinte por ciento (20%) adicional del módulo único para la Zona Patagónica incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, que fueran establecidos por la Resolución MS N°2017-103-APN-MS de fecha 23 de enero del 2017.
Que mediante el Decreto Nº 160 del 27 de febrero del 2018 se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2018 la Agencia Nacional de Discapacidad continuará prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del Programa Federal de Salud – Incluir Salud.
Que mediante la Resolución N°69-E/2018 del ex MINISTERIO DE SALUD Nº de fecha 05 de enero de 2018 se fijó el valor actual del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal (por paciente por mes) manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica.
Que en razón de ello los valores requieren actualización, motivo por el cual debe incrementarse el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, el que se considera conveniente fijarlo en un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) a partir del 1° de noviembre de 2018 conforme se desprende del ME-2018-61615053-APN-DNASS#AND cursado por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud.
Que, en consecuencia, el valor de dicho Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 37.036,79), por paciente por mes, para los afiliados titulares de una Pensión No Contributiva por Invalidez.
Que se mantendrá el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20 %) adicional al valor del Módulo Único para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, fijándose el mismo en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($44.444,15).
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha prestado la conformidad presupuestaria correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y N° 751 del 13 de agosto de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese un incremento en el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer por mes y por paciente titular de pensión no contributiva por invalidez, del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %), fijándose el mismo en consecuencia en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 37.036,79), por paciente por mes, a partir del 1° de noviembre de 2018, manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20 %) adicional para Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa, fijándose en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($44.444,15).
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 29/11/2018 N° 91328/18 v. 29/11/2018
Fecha de publicación 29/11/2018