Resolución 420/2021. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Plazo de Inscripción Repro II Salarios Julio 2021: 23/7 al 29/7/2021. Criterios de Preselección. – CA.DI.ME.

Resolución 420/2021. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Plazo de Inscripción Repro II Salarios Julio 2021: 23/7 al 29/7/2021. Criterios de Preselección.

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

 VER RESOLUCION 938 

ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Junio de 2019 y Junio de 2021.

  1.   Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. 
  2. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021. 
  3. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
  4. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive 

ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

ARTICULO 4°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

  • Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Junio 2021 y Junio 2019.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

  1. 21/07/2021 N° 51184/21 v. 21/07/2021

Fecha de publicación 21/07/2021