ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022
ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 22/04/2022 N° 26531/22 v. 22/04/2022
Fecha de publicación 22/04/2022