Resolución 553/2020: Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Prorroga suspensión. – CA.DI.ME.

Resolución 553/2020: Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Prorroga suspensión.

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Resolución 553/2020

RESOL-2020-553-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto del 2020 inclusive, la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.

VER RESOLUCION 85/2020

Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901, que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 459/20, N° 520/20, 576/20 y 641/20.

ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de agosto de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente, que dé cuenta de la efectivización de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, la categorización e inscripción de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, efectuadas por las autoridades competentes de cada jurisdicción, cuyo vencimiento opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuadas de la prórroga establecida en el Artículo 3º las categorizaciones, re categorizaciones o bajas de los servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, que fueran efectuadas por las autoridades competentes de cada jurisdicción, en el período mencionado.

ARTÍCULO 5º.- Adóptese la presente medida al sólo efecto de dar continuidad al funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en el contexto de la actual emergencia sanitaria por COVID – 19, resultando de entera responsabilidad del administrado realizar la totalidad de las tramitaciones implicadas en el procedimiento de la categorización al momento en que su jurisdicción reanude las actividades administrativas.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

18/08/2020 N° 32776/20 v. 18/08/2020

Fecha de publicación 18/08/2020

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