ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad a utilizar para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024, conforme lo detallado en el “ANEXO I – PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS” (IF-2025-50831787-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.
Ver Anexo al final de esta publicación
ARTÍCULO 2°.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.
El cumplimiento de dicho procedimiento constituirá un requisito indispensable para que la comunicación mencionada en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024 sea considerada válida.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que proceda a habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, incorporando las nuevas funcionalidades dispuestas en la presente resolución y a comunicar de manera fehaciente a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ANEXO I – PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS
Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente información:
- a) El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura;
- b) El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica;
- c) El cuadro tarifario vigente aplicable;
- d) El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder;
La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo.
La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el determinado en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios, es decir, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; respetando la antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada en la normativa vigente.
EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS