ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
- 14/06/2022 N° 43824/22 v. 14/06/2022
Fecha de publicación 14/06/2022