Resolución 951/2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones, para Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga. – CA.DI.ME.

Resolución 951/2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones, para Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I – Descripción del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60975193-APN-SG#SSS) y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025- 60403661-APN-SG#SSS), forman parte integrante de la presente resolución.

El procedimiento alcanza a los siguientes DOS (2) procesos:

  • Proceso de Denuncias: Las personas beneficiarias podrán presentar denuncias por incumplimientos de las normas aplicables por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.
  • Proceso de Faltas Formales: La Superintendencia llevará a cabo un proceso de gestión de faltas formales incurridas por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, detectadas en consecuencia del desarrollo de tareas de fiscalización y control.

Ambos procesos serán gestionados bajo un mismo marco normativo simplificado de denuncias, faltas formales y sanciones, que garantizará la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios/usuarios y del Sistema de Salud. La Superintendencia procederá a la recepción, análisis y resolución de dichos procesos, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los mencionados ANEXO I y ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:

  • En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.
  • En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.

La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo justifique, podrá requerirse al área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la elaboración de un análisis técnico y la emisión del informe correspondiente.

ARTÍCULO 3°. – Apruébase la clasificación y graduación de las sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Sanciones y graduaciones por reincidencia – Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60971971-APN-SG#SSS) forma parte de la presente, según los siguientes criterios:

Multas por incumplimiento: Se prevé la aplicación de sanciones en aquellos casos en los que se verifique:

i) El incumplimiento de requerimientos formales emitidos en tiempo y forma por la autoridad competente, que impliquen una obligación legal de responder o actuar dentro de un plazo determinado

ii) La existencia de incumplimientos formales detectados en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

iii) La inobservancia de las obligaciones que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben garantizar a los beneficiarios/usuarios. El régimen sancionatorio se orienta a preservar el cumplimiento efectivo de las normas que regulan el sistema y la protección de los derechos de los beneficiarios/usuarios.

Graduación de sanciones: La determinación de las sanciones se realizará considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios/usuarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Las sanciones podrán ser:

i) Concurrentes, cuando correspondan a distintas infracciones verificadas;

ii) Complementarias, cuando se apliquen en forma acumulativa por una misma infracción, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

Reincidencia y sanciones agravadas: En los casos en que se verifique la reiteración de un mismo tipo de incumplimiento, se aplicará un régimen de sanciones progresivas, conforme lo previsto en el ANEXO III de la presente resolución.

Equivalencias de las multas: Las sanciones de multa impuestas en virtud de la presente norma serán cuantificadas en cantidad de módulos. Cada módulo será equivalente al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

ARTÍCULO 4°. – Determínase que será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles. La falta de dicha acreditación habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el ANEXO III de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. – Determínanse las siguientes medidas institucionales excepcionales: La aprobación del Nomenclador de Sanciones y Graduaciones que se incorpora como ANEXO III, no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer otras acciones previstas en la normativa vigente orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En aquellos casos en que existan fundadas sospechas de graves irregularidades o deficiencias en la gestión o el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse medidas institucionales urgentes, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6°. – Establécense los siguientes plazos:

Plazo general: El Agente del Seguro de Salud y la Entidad de Medicina Prepaga deberán responder los requerimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos a partir del día inmediato siguiente de recibida la notificación fehaciente del traslado. La respuesta debe ser completa, clara y ajustada a los hechos.

Casos de urgencia o riesgo de vida: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá, según criterio médico y debidamente fundamentado, reducir el plazo de respuesta cuando la situación implique urgencia médica o riesgo de vida.

Plazo de resolución: El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.

Notificación electrónica: Las notificaciones realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD serán plenamente válidas desde su emisión, y el plazo de respuesta comenzará a correr a partir del día inmediato siguiente a la recepción de la misma.

ARTÍCULO 7°. – Créase el Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector.

Los criterios y alcances del Ranking podrán ser reglamentados por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y constituirá una herramienta de difusión institucional orientada a facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los beneficiarios/usuarios y a promover el cumplimiento normativo en el sector.

ARTÍCULO 8°. – Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el ARTÍCULO 7° de la presente resolución, garantizando la correcta gestión y actualización de la información registrada.

ARTÍCULO 9°. – Apruébase el ANEXO IV – Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos para el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60983026- APN-SG#SSS) que forma parte integrante de la presente resolución, el cual establece lineamientos destinados a optimizar la implementación, seguimiento y evaluación del presente procedimiento.

ARTÍCULO 10. – Apruébase la siguiente Cláusula Transitoria – Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de los procedimientos anteriores, garantizando el debido proceso conforme a la normativa vigente. No obstante, aquellos trámites que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías, previo acuerdo de las áreas involucradas, podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento a fin de optimizar su gestión y resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998, 155 del 24 de octubre de 2018, 607 del 21 de abril de 2022, 711 del 24 de mayo de 2024 y 721 del 30 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al Expediente Electrónico de referencia.

Gabriel Gonzalo Oriolo

Fecha de publicación 12/06/2025