Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) a partir del 1º de abril de 2021, con relación a los valores vigentes al 1º de marzo de 2021, y en un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) adicional a partir del 1º de mayo de 2021.
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general y complementario de aquel que ha sido aprobado para el mes de marzo de 2021 mediante la Resolución Nº 531/21-MS, de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) a partir del 1º de abril de 2021, y de hasta un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) adicional a partir del 1º de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida su notificación con TREINTA (30) días corridos de anticipación a la efectiva percepción de los incrementos.
En el supuesto de que, con motivo del dictado de la Resolución Nº 1786/20, se hubieran practicado comunicaciones a los usuarios, ellas se considerarán válidas con relación a los aumentos autorizados en el artículo 1º, a fin de computar la antelación requerida en la notificación prevista en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) a partir del 1º de abril de 2021, con relación a los valores vigentes al 1º de marzo de 2021, y en un CINCO Y MEDIO POR CIENTO (5,5%) adicional a partir del 1º de mayo de 2021.
CONSIDERANDOS A DESTACAR:
Que en este sentido, las entidades representativas del sector han expresado su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores y enfatizado la necesidad de incrementar los valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad.
Que al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario contemplar que los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer frente a la pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario.
Que, por ello, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos.
Que, en este sentido, conforme resulta de público conocimiento, el sector de los trabajadores de la sanidad se encuentra negociando la revisión de paritaria salarial correspondiente al año 2019/2020, en cuyo marco deviene oportuno reconocer la invaluable labor que dichos trabajadores vienen desarrollando desde el comienzo de la pandemia de COVID-19 y, por tanto, resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a dotar en forma inmediata, sin dilación alguna, de recursos genuinos al Sistema, que permitan obtener los mejores resultados como consecuencia de la negociación paritaria y en especial consideración de la situación sanitaria y epidemiológica actual.