VISTO: Los términos de la Ley N° 6.867, el inciso 37) del artículo 303 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 55.741.734/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.867 se condonan las deudas que mantienen las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que reúnan los requisitos previstos en el inciso 37 del artículo 303 del Código Fiscal vigente;
Que asimismo, el artículo 2° de la citada norma prevé que la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada;
Que complementariamente, el artículo 3° de la mencionada Ley contempla que, en el supuesto que a la fecha de entrada en vigencia existieran reclamos judiciales por las deudas que se condonan, los beneficiarios de la condonación se harán cargo de las costas y costos por los juicios iniciados;
Que por otra parte, mediante el inciso 27) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el inciso 37) al Código Fiscal, contemplando la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos obtenidos por las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, educativas, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, siempre que concurran las condiciones que taxativamente se consignan;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación de la condonación;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de la condonación de las deudas que mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las instituciones que brindan prestaciones de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticas educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos de la Ley N° 6.867, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata ‘Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB’.
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento de la condonación, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la condonación respecto de las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos de la Ley N° 6.867, suscripta por el contribuyente o responsable.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada suscripta por el representante legal o apoderado de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad relativa a su habilitación para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional N° 24.901 y la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita el beneficio para la prestación de los servicios contemplados en la citada Ley Nacional.
c) Constancia de inscripción en el ‘Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad’ del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias.
d) Copia del estatuto o contrato social de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la institución prestadora de servicios para personas con discapacidad.
f) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos de la Ley N° 6.867.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 6°.- De forma.