ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo – Diego Orlando Spagnuolo
Fecha de publicación 12/06/2024