ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) para todas las prestaciones, a partir del 1° de septiembre 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-104855117-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones – Diego Orlando Spagnuolo