ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que la actualización al valor de los aranceles referida en el ARTÍCULO 1°, a fin de evitar los inconvenientes administrativos de generar un aumento retroactivo, se aplicará el aumento del UNO POR CIENTO (1%) establecido para el mes de octubre y del CERO COMA OCHO (0,8%) del mes de noviembre a las prestaciones de noviembre de 2024 de forma acumulativa.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones – Diego Orlando Spagnuolo